La Justicia mercantil de Madrid ha fallado contra Meta al concluir que su publicidad en Facebook e Instagram se apoyó en datos personales tratados sin base jurĆdica vĆ”lida, lo que alteró la competencia frente a los medios digitales espaƱoles. El tribunal aprecia una ventaja competitiva obtenida mediante prĆ”cticas contrarias a la normativa europea de protección de datos.
La resolución ordena a la compaƱĆa indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras y agencias integradas en la AMI, cantidad a la que se suman mĆ”s de 60 millones en intereses legales. El fallo no es firme y Meta ha anunciado que lo recurrirĆ”, como otros casos que llegaron a obligar a publicar el fallo, aunque el juzgado sostiene que durante los aƱos analizados la tecnológica se benefició ilĆcitamente en el mercado publicitario espaƱol.
QuƩ ha decidido el juzgado y a quiƩn afecta

El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid estima en gran parte la demanda de la Asociación de Medios de Información (AMI) y declara que Meta incurrió en competencia desleal al sustentar su negocio de anuncios dirigidos en un tratamiento de datos contraviniendo el RGPD. La indemnización se repartirÔ según la cuota de mercado de cada medio representado.
AdemĆ”s del monto principal, la sentencia fija 2,57 millones de euros a favor del Grupo Europa Press y 13.563 euros para Radio Blanca, por los daƱos probados en el periodo afectado. El auto destaca que la prensa espaƱola no podĆa replicar la efectividad de la publicidad comportamental de Meta sin vulnerar la ley.
El juzgado puntualiza que la resolución es apelable ante la Audiencia Provincial y, en su caso, ante el Tribunal Supremo. Hasta que haya firmeza, la decisión opera como un referente relevante para el mercado publicitario digital en España.
Por quƩ se considera competencia desleal

El corazón del litigio estĆ” en el uso de datos personales para anuncios personalizados entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023. Con la entrada en vigor del RGPD, Meta reemplazó el consentimiento explĆcito del usuario por la ānecesidad contractualā, un giro que el tribunal considera inadecuado para legitimar la publicidad comportamental.
De acuerdo con la Ley de Competencia Desleal (art. 15.1), prevalerse en el mercado de una ventaja lograda infringiendo normas āen este caso, el RGPDā es una conducta desleal. La sentencia subraya que el acceso de Meta a volĆŗmenes masivos de datos le permitió ofrecer segmentaciones no replicables por los medios que cumplĆan la ley.
El fallo recuerda que autoridades europeas ya habĆan advertido de esta estrategia, citando decisiones que sancionaron a la compaƱĆa por prĆ”cticas similares. Esa publicidad ultradirigida reforzó el posicionamiento de Meta frente a los competidores en el mercado nacional.
Cómo se han calculado las cantidades

Durante el proceso, Meta no aportó sus cuentas detalladas en EspaƱa. Ante esa negativa, el magistrado aplicó las reglas de carga de la prueba, dio por vĆ”lidos los datos de AMI y consideró verosĆmil que la compaƱĆa ingresó en el paĆs mĆ”s de 5.281 millones de euros por su negocio publicitario en el periodo analizado.
Para fijar el importe, el tribunal se apoyó en el Estudio de la CNMC sobre la publicidad online y en criterios de competencia. La idea matriz es que los beneficios logrados con infracción deben redistribuirse entre los competidores perjudicados. En este caso, el reparto se ajusta a la cuota efectiva de cada editor.
- Las ganancias obtenidas con infracción se consideran base de la compensación.
- La porción que corresponde a los medios se determina por su cuota de mercado.
- El daƱo se acredita como ganancias dejadas de obtener con razonable verosimilitud.
El resultado son 479 millones de euros de principal mĆ”s intereses legales, ademĆ”s de importes especĆficos para los demandantes con perjuicios individualizados, como Europa Press y Radio Blanca.
Impacto para el mercado y lo que puede venir

La decisión puede suponer un punto de inflexión para el ecosistema publicitario en España, al reforzar que el acceso y el uso de datos personales deben cumplir estrictamente con el RGPD cuando sustentan modelos de adtech. Los medios ven respaldadas sus tesis sobre el desequilibrio competitivo generado por la publicidad comportamental basada en datos sin consentimiento vÔlido.
El tribunal subraya la dimensión transfronteriza del caso: los servicios de Facebook e Instagram operan de forma homogĆ©nea en la UE, por lo que la doctrina aplicada puede resonar mĆ”s allĆ” de EspaƱa. Demandas similares avanzan en otros paĆses europeos, lo que aƱade presión al cumplimiento.
Meta, por su parte, ha adelantado que recurrirĆ” al discrepar de la valoración del juzgado y del mĆ©todo de cĆ”lculo. En esta fase, el debate jurĆdico se centrarĆ” en la base legal del tratamiento, la relación de causalidad con el perjuicio y la robustez de los criterios económicos utilizados.
MÔs allÔ del litigio, el mensaje para el mercado es claro: la publicidad personalizada exige consentimiento vÔlido y transparencia robusta. Cualquier atajo que sacrifique la licitud del tratamiento puede acabar convirtiéndose en un coste reputacional y económico significativo.
El caso deja una fotografĆa nĆtida: cuando el acceso privilegiado a datos personales se usa para competir, el Ć”rbitro serĆ” la normativa europea y el resultado puede traducirse en indemnizaciones millonarias, en ajustes del modelo publicitario y en un escrutinio mĆ”s intenso en toda la Unión Europea.