Meta y YouTube, declaradas negligentes por adicción en redes sociales

Última actualización: 26 marzo, 2026
  • Un jurado de Los Ángeles responsabiliza a Meta y YouTube por el diseño adictivo de sus plataformas y les impone una indemnización millonaria.
  • La demandante, Kaley, empezó a usar YouTube con 6 años e Instagram con 9, llegando a pasar casi todo el día conectada.
  • El jurado concluye que Meta asume el 70% de la responsabilidad y YouTube el 30%, y aprecia malicia en la conducta de ambas compañías.
  • El caso se perfila como modelo para miles de demandas similares en EE. UU. y refuerza el debate regulatorio en Europa sobre el impacto de las redes en menores.

Redes sociales y salud mental de menores

Un jurado de Los Ángeles ha considerado que Meta y YouTube han sido negligentes al diseñar plataformas adictivas para menores, en un caso que apunta directamente al corazón del modelo de negocio de las grandes tecnológicas. La decisión, que obliga a ambas compañías a indemnizar a una joven usuaria, se interpreta ya como un aviso serio para el sector en plena discusión global sobre la salud mental de adolescentes y niños.

La denunciante, conocida públicamente como Kaley, relató cómo su relación con las redes comenzó en la infancia y terminó desembocando en una adicción digital que afectó a su autoestima, a su vida social y a su estabilidad emocional. Aunque el caso se ha juzgado en Estados Unidos, su impacto puede extenderse a otros países occidentales, incluida España y la Unión Europea, donde los reguladores llevan años mirando con lupa el efecto de las plataformas en la población menor de edad.

Un veredicto histórico contra el diseño adictivo de redes sociales

Tras varias semanas de vistas y más de 40 horas de deliberaciones, el jurado concluyó que Meta (matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp) y YouTube, propiedad de Google, crearon y operaron servicios con un diseño intrínsecamente adictivo para jóvenes, sin advertir de forma adecuada sobre los riesgos para su salud mental. La acusación señaló la ausencia de controles y herramientas reales para mitigar esos riesgos.

El tribunal determinó que las dos plataformas sabían, o deberían haber sabido, que su funcionamiento representaba un peligro para los menores y, aun así, no introdujeron salvaguardas suficientes ni información clara que permitiera a las familias hacerse una idea real de los posibles daños. En este sentido, los abogados de la demandante citaron la falta de medidas para salvaguardar el tiempo de uso de los menores.

La cuantía principal fijada por el jurado asciende a tres millones de dólares en concepto de daños compensatorios, que irán destinados a la demandante. En paralelo, los miembros del jurado recomendaron otros tres millones adicionales en daños punitivos, al apreciar que las empresas actuaron con malicia, opresión o fraude. Será la jueza quien tenga la última palabra sobre esta parte del castigo económico.

Más allá de la cifra, lo que distingue este caso es que no se juzga el contenido concreto publicado en las plataformas, sino las propias características de diseño: la forma en que se muestra la información, cómo se fomenta el uso prolongado y el sistema de notificaciones y recompensas que empuja a seguir conectado.

El caso se ha convertido ya en una referencia dentro de los miles de procedimientos abiertos contra redes sociales en Estados Unidos, y expertos en derecho tecnológico advierten de que podría marcar el camino para resoluciones futuras en otras jurisdicciones, incluidas las europeas. Casos como el acuerdo alcanzado por otra plataforma muestran la tendencia a sentar precedentes en demandas por adicción en línea, como ocurrió en un reciente acuerdo relevante.

Meta asume el 70% de la responsabilidad y YouTube el 30%

En su decisión, el jurado no solo atribuyó responsabilidad, sino que también repartió el peso de la culpa entre ambas compañías. Según el veredicto, Meta carga con el 70% de la responsabilidad por el daño causado a la joven, mientras que YouTube asume el 30% restante.

Esa división se traslada directamente a la distribución económica: unos 2,1 millones de dólares quedan asignados a Meta, mientras que alrededor de 900.000 dólares corresponden a YouTube de la indemnización fijada por el jurado. La cifra podría incrementarse si finalmente se confirman los daños punitivos recomendados.

Para llegar a este desenlace, los 12 miembros del jurado tuvieron que responder a siete preguntas clave sobre cada empresa, relativas a la existencia de negligencia, al conocimiento del riesgo para menores y a la ausencia de advertencias adecuadas. Bastaba con que nueve jurados coincidieran en cada una de las cuestiones para que quedara fijada la responsabilidad.

Pese al consenso mayoritario, dos jurados se mostraron en desacuerdo de forma constante con los otros diez en algunos aspectos de la responsabilidad, lo que evidencia el nivel de complejidad del caso y el debate interno sobre hasta dónde debe llegar la rendición de cuentas de las plataformas digitales.

El veredicto se suma a otras decisiones recientes contra Meta en distintos estados de EE. UU., donde ya se ha señalado a la compañía por poner en riesgo la salud mental y la seguridad de los menores, lo que dibuja un escenario jurídico cada vez más incómodo para la tecnológica. Entre esas medidas hay iniciativas que han reforzado las políticas de seguridad para adolescentes.

La historia de Kaley: conectada desde los seis años

El núcleo del procedimiento gira en torno a la experiencia vital de Kaley, hoy con 20 años. Según se expuso en el juicio, la joven comenzó a usar YouTube con solo seis años, accediendo desde un iPod Touch para ver vídeos aparentemente inocentes sobre juegos infantiles y productos de maquillaje.

Con nueve años ya estaba presente en Instagram, a pesar de las restricciones de edad, burlando incluso un bloqueo que su madre había activado para evitar que se registrara. Poco después, empezó a usar otras aplicaciones como TikTok y Snapchat, hasta el punto de pasar conectada prácticamente “todo el día” durante su infancia y preadolescencia.

En el proceso se detalló que la joven llegó a permanecer hasta 16 horas diarias frente a la pantalla, y que cuando sus padres intentaban retirarle el dispositivo, sufría episodios de ansiedad y ataques de pánico. Su madre declaró que su hija “no sabe vivir sin un teléfono” y que su memoria a largo plazo se ha visto afectada. Esa misma idea subraya la importancia de medidas para retirar el dispositivo de forma gradual y segura.

Kaley relató ante el jurado que el uso intensivo de redes sociales minó su autoestima, la llevó a abandonar hobbies y dificultó la construcción de amistades reales, al compararse constantemente con otros usuarios y depender de los “me gusta” y comentarios para sentirse validada.

A lo largo del juicio se mencionaron además episodios de depresión, ansiedad y acoso escolar vinculados a su presencia constante en línea, aunque la defensa de las empresas insistió en que su entorno familiar y otros factores externos jugaban un papel mucho más relevante en sus problemas de salud mental.

Funciones diseñadas para enganchar: scroll infinito, autoplay y notificaciones

Para los abogados de la demandante, el caso no trataba solo sobre una historia personal, sino sobre la arquitectura misma de las grandes plataformas sociales. El equipo jurídico, liderado por el letrado Mark Lanier, describió una serie de mecanismos de diseño que calificó de “ganchos” para captar y retener a los usuarios jóvenes.

Entre esos elementos se señalaron el scroll o desplazamiento infinito, que permite consumir contenido sin pausas; la reproducción automática de vídeos, que enlaza una pieza con la siguiente sin intervención del usuario; las notificaciones constantes que empujan a volver una y otra vez a la aplicación; y los contadores públicos de “me gusta” y visualizaciones, que fomentan la comparación y la búsqueda obsesiva de atención.

Según la acusación, estas funciones no serían simples decisiones de diseño, sino parte de una estrategia consciente para aumentar el tiempo de uso y, con ello, la exposición a anuncios y la recopilación de datos, todo ello a costa del bienestar de los menores. El jurado compró buena parte de este argumento al concluir que la negligencia en el diseño fue un factor sustancial en el daño sufrido por Kaley.

En el caso concreto de YouTube, se prestó atención a Shorts, el formato de vídeos cortos de la plataforma, con desplazamiento vertical continuo similar al de otras redes populares. La defensa de la compañía sostuvo que la joven apenas dedicaba alrededor de un minuto al día a esta función, mientras que la acusación la señaló como otro ejemplo de cómo se refuerza el consumo compulsivo.

Por indicación expresa del tribunal, el jurado no tuvo en cuenta el contenido específico de los vídeos y publicaciones que veía la demandante. Esta limitación se debe a la protección que ofrece en EE. UU. la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, que blinda a las plataformas frente a la responsabilidad por lo que suben los usuarios, pero no frente al modo en que se diseña y opera el servicio.

La defensa de Meta y YouTube: salud mental, datos de uso y herramientas de seguridad

Durante el proceso, tanto Meta como YouTube negaron que sus plataformas fueran la causa de los problemas de Kaley y defendieron que se ha exagerado el impacto de las redes sobre su estado psicológico.

Meta argumentó que los trastornos de la joven estarían ligados sobre todo a una vida familiar complicada. El abogado de la compañía, Paul Schmidt, llegó a reproducir ante el jurado una grabación en la que se escuchaba una fuerte discusión entre la demandante y su madre, con gritos e insultos, como ejemplo de un entorno doméstico conflictivo que, según la empresa, explicaría mejor su sufrimiento.

YouTube, por su parte, centró su estrategia en cuestionar el tiempo real que Kaley pasaba en su plataforma y en remarcar la naturaleza del servicio. La defensa sostuvo que YouTube es esencialmente una plataforma de vídeo similar a la televisión y no una red social clásica, por lo que no debería ser tratada del mismo modo que aplicaciones basadas en la interacción social directa.

Ambas compañías insistieron también en que ofrecen desde hace años controles parentales, ajustes de privacidad y herramientas para limitar el tiempo de uso, así como opciones para silenciar notificaciones o desactivar determinadas funciones que podrían resultar más intrusivas para los menores. En su defensa mencionaron incluso aplicaciones y soluciones externas para gestionar el tiempo en pantalla, como apps que bloquean la adicción.

Tras conocerse el veredicto, Meta y YouTube hicieron público que discrepan respetuosamente de la decisión del jurado y avanzaron que estudian todas las vías legales disponibles, incluidas eventuales apelaciones. Un portavoz de Google llegó a afirmar que el fallo “tergiversa lo que es realmente YouTube”, defendiendo que la compañía ha desarrollado su servicio de forma responsable.

Un caso modelo con repercusiones para Europa y España

Más allá de las consecuencias directas para las partes implicadas, el proceso se ha convertido en un caso testigo que podría influir en miles de demandas similares pendientes en Estados Unidos, muchas de ellas agrupadas en tribunales de California.

Expertos en política tecnológica, como Sarah Kreps, directora del Instituto de Política Tecnológica de la Universidad de Cornell, han comparado la situación con las grandes demandas históricas contra la industria del tabaco. La idea es que, una vez se abre la puerta a un veredicto de este tipo, se facilita la proliferación de nuevos casos y acuerdos millonarios que pueden obligar a cambios estructurales en el sector.

En el contexto europeo, este tipo de decisiones se siguen con especial interés, ya que la Unión Europea ha aprobado normativas como la Ley de Servicios Digitales (DSA) o la Ley de Mercados Digitales (DMA), que exigen mayor transparencia y responsabilidad a las grandes plataformas en materia de protección de menores, diseño de algoritmos y gestión de riesgos sistémicos. Estas medidas buscan reforzar el bienestar digital y la responsabilidad de las plataformas.

En países como España, donde el uso de redes sociales entre adolescentes es muy elevado y la preocupación por la salud mental juvenil crece cada año, este tipo de veredictos alimentan el debate sobre si debería existir una regulación aún más estricta respecto al diseño adictivo de ciertas funciones, o incluso la posibilidad de iniciar acciones legales inspiradas en precedentes internacionales.

Además, organizaciones de padres, asociaciones de defensa de la infancia y colectivos de psicología y psiquiatría reclaman desde hace tiempo mayor protección frente a la presión constante de las pantallas, y piden que tanto las empresas tecnológicas como las autoridades públicas asuman un papel más activo en la prevención de la adicción digital.

En conjunto, todo lo ocurrido en este juicio norteamericano refuerza la idea de que el diseño de las redes sociales ya no se ve solo como una cuestión de experiencia de usuario o marketing, sino como un asunto de salud pública y de posible responsabilidad legal para las compañías que dominan el mundo digital.

juicio por adicción a Instagram y YouTube
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